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Podrán tener acceso a microcréditos sociales emprendedoras y empresarias con un negocio de antigüedad inferior a tres años que tengan dificultades de acceso a financiación, tanto por falta de avales como por su situación personal y familiar y que presenten un plan de empresa viable.

Cajalmendralejo y Caja Rural de Extremadura serán responsables de la identificación, selección, concesión, diligencia debida y documentación de los microcréditos a los destinatarios finales del Producto Financiero, debiendo desarrollar esta actividad con arreglo a sus procedimientos habituales y en las condiciones y términos acordados en el Acuerdo Operativo firmado entre Extremadura Avante, como gestor del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, y la propia entidad.

 
Información detallada del producto

El Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos Sociales se constituye con el objetivo de financiar proyectos dirigidos a la creación de una actividad empresarial y que sean promovidos por personas físicas en situación de exclusión o riesgo de exclusión, cualquiera que sea su forma jurídica (incluidos profesionales autónomos), que inicien o hubieran iniciado su actividad en los últimos 3 años.

La Línea de Garantía de Cartera para microcréditos sociales está dotada con un montante máximo de 500.000 €.

A través de esta línea, el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 ofrece una cobertura del riesgo crediticio del 80% máximo de cada microcrédito (Tasa de la Garantía) otorgado por Cajalmendralejo.

Los microcréditos otorgados bajo esta línea ascenderán a un máximo de 10.000 euros por proyecto y destinatario.

 

REQUISITOS DE LOS MICROCRÉDITOS GARANTIZADOS

Los microcréditos se destinarán exclusivamente a los siguientes fines permitidos:

  • Puesta en marcha de una nueva actividad empresarial o profesional en Extremadura, y que sean promovidos por personas que se encuentren en situación de exclusión o de riesgo de exclusión. Para acreditar esta circunstancia será necesario, en el caso de personas físicas, que se produzca una nueva alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social por parte del solicitante del microcrédito y, en el caso de personas jurídicas o cuando proceda, la efectiva constitución de una nueva empresa inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Desarrollo de proyectos de expansión y crecimiento empresarial promovidos por micropymes que hayan iniciado su actividad o se hayan constituido como sociedad, como máximo, en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de solicitud del microcrédito.
  • Los destinatarios de los microcréditos sociales deberán presentar ante Cajalmendralejo un aval técnico elaborado por alguna entidad social del Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de  22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Los microcréditos sociales incluidos en la cartera deberán cumplir en todo momento los siguientes criterios:

  • Los nuevos microcréditos no podrán refinanciar otros préstamos o cualquier otro tipo de deuda previa existente de los destinatarios.
  • La parte garantizada por parte del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 del microcrédito social incluido en la cartera se elevará hasta un máximo del 80% del total del microcrédito concedido, es decir, hasta un máximo de 8.000 euros.
  • El Equivalente de Subvención Bruto (ESB), en relación con cada destinatario final, no superará los 200.000 €, o aquella otra cantidad determinada por la normativa de ayudas de Estado aplicable, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
  • Los microcréditos deberán proporcionar financiación en euros para los fines permitidos.
  • Los microcréditos no podrán adoptar la forma de préstamos de entresuelo, deuda subordinada o cuasicapital. Tampoco podrán adoptar la forma de líneas de crédito rotatorias.
  • Los microcréditos no financiarán actividades puramente financieras ni promociones inmobiliarias cuando se realicen como una actividad de inversión financiera, y no financiarán los créditos al consumo.
  • Los microcréditos tendrán un vencimiento mínimo de 24 meses y un vencimiento máximo de 72 meses, con un período de carencia máximo de 12 meses.
  • Los microcréditos se concederán sin que sea posible exigir garantías ni avales a las entidades solicitantes o destinatarios finales.

 

AVAL TÉCNICO

  1.  Los destinatarios deberán presentar ante Cajalmendralejo un aval técnico o informe de respaldo elaborado por alguna entidad social del Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura que trabaje habitualmente con aquéllos en el asesoramiento y acompañamiento para el desarrollo de las iniciativas empresariales del solicitante.
  2. El informe deberá reflejar la confianza de la entidad del tercer sector en la persona del solicitante, así como la viabilidad económica y financiera del proyecto presentado.
  3. Se consideran entidades sociales del Tercer Sector válidas, aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social con personalidad jurídica propia y con naturaleza jurídica de fundación, federación o de asociación de personas jurídicas privadas.

 

DESTINATARIOS FINALES DE LOS MICROCRÉDITOS

Podrán ser destinatarios finales del Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos:

  1. Emprendedores, entendidos como aquellas personas físicas, desempleadas o no, que pretenden desarrollar una nueva actividad empresarial o profesional en Extremadura, bajo cualquier forma jurídica, y para cuya financiación pretende solicitar un microcrédito.
  2. Micropymes, es decir, aquellas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los autónomos, que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que hayan iniciado actividad empresarial o constituido la sociedad, como máximo 3 años antes de la fecha de solicitud del microcrédito.
  3. Los destinatarios finales del Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre microcréditos deberán cumplir los requisitos siguientes:
  4. Los proyectos no podrán pertenecer a los sectores de la acuicultura, pesca, producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
  5. No deberá ser una empresa en dificultades o en crisis, tal y como se definen en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas no financieras en crisis. (2014/C 249/01).
  6. No deberá tener en mora o suspenso cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por Cajalmendralejo o por otra institución financiera, con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas de Cajalmendralejo y la política crediticia habitual.
  7. Durante el período de reembolso del microcrédito garantizado, los destinatarios finales deberán desarrollar en Extremadura la actividad empresarial o profesional para la que se concedió el microcrédito.
  8. Los destinatarios finales no podrán ser beneficiarios de más de un microcrédito garantizado durante un período de 5 años, ni tener otro microcrédito pendiente de amortización vinculado a este Producto Financiero, si quieren optar a la concesión de la garantía definida en el marco de este Acuerdo.